La Diócesis de Texcoco felicita y se honra con el reciente nombramiento Pontificio del Presbítero Luis de Jesús Hernández Mercado como Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de México.

El Padre Luis de Jesús Hernández Mercado, es Sacerdote del Clero de la diócesis de Texcoco, Estado de México. Fue estudiante del Bachillerato teológico en la Universidad Pontificia de México, de 1988 a 1991, y de Licenciatura en Derecho Canónico, de 1991 a 1993. Recibió la ordenación presbiteral en Agosto de 1993; en este mismo año fue nombrado Profesor y Prefecto de disciplina de la sección de Teología en el Seminario mayor de Texcoco; posteriormente fue designado Prefecto de estudios del mismo seminario, cargo que ejerció de 1995 a 1998.

En 1997 preparó la constitución del Tribunal eclesiástico de la diócesis de Texcoco, siendo nombrado Vicario judicial, oficio que desempeña actualmente. En 1998 se incorporó al claustro de Profesores de la Universidad Pontificia de México, Institución que lo envió dos años después a realizar estudios de doctorado en Derecho canónico a Salamanca, España.

El Padre Luis de Jesús es Doctor en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia de Salamanca, cuya tesis doctoral defendió en 2002, con el tema: «La Remoción y el traslado de los párrocos y sus implicaciones canónico-pastorales, Principios normativos de la estabilidad en el oficio parroquial», publicada en 2003.

Se cuentan en su haber numerosos artículos científicos, publicados en la RMDC de la Facultad de Derecho canónico de la Universidad Pontificia de México, y cuatro publicaciones en colaboración con otros autores; tiene en preparación dos obras más, que pronto saldrán a la luz.

Ha colaborado como profesor, asesor y ponente en distintas instituciones civiles y eclesiásticas de México; se desempeñó como Director de la Biblioteca UPM, de 2002 a 2010. Actualmente es profesor estable extraordinario, desde el año 2009, y Decano de la Facultad de Derecho Canónico para el Trienio 2012-2015.

Imparte las materias de Derecho canónico sacramental (Facultad de Teología UPM); Cuestiones generales de Derecho canónico (Instituto Superior de Ciencias Religiosas UPM); Normas generales, Jurisprudencia canónica matrimonial, Derecho administrativo canónico y Derecho canónico Oriental; ha impartido también otras materias: Los Fieles Cristianos, La Constitución Jerárquica de la Iglesia católica y Derecho sustantivo matrimonial, entre otras (Facultad de Derecho canónico UPM).

LA FIGURA DEL DECANO DE UNA FACULTAD ECLESIÁSTICA

De acuerdo con el Art. 29 de los Estatutos generales de Universidad Pontificia de México, el Decano de una Facultad es un profesor que dirige, promueve y coordina toda su actividad, especialmente en lo que se refiere a los estatutos, que provee oportunamente a sus necesidades y que representa a la Facultad dentro y fuera de la Universidad.

Para ser nombrado Decano de una Facultad se requiere cumplir las condiciones que exigen tanto los Estatutos generales de la Universidad como los Estatutos particulares de la propia Facultad; su elección, nombramiento, duración en el cargo y sus facultades son igualmente reguladas por ambas disposiciones estatutarias.

A continuación reproducimos las normas de los Estatutos particulares de la Facultad de Derecho canónico (Cf. Estatutos generales, Arts. 30 al 33) con la finalidad de dar a conocer la naturaleza de dicho oficio y cuáles son sus competencias:

Art. 5. El Decano de la Facultad de Derecho Canónico será un profesor estable ordinario, nombrado por el Gran Canciller, de entre la terna presentada por el Consejo Académico de Facultad, y confirmado por la Congregación para la Educación Católica.

1.    El Decano, que por propio derecho es miembro del Senado Académico de la UPM, será nombrado para que ejerza su cargo por un trienio;

2.    Puede ser reelecto una sola vez para el siguiente período.

Art. 6. El Decano deberá tener las siguientes cualidades:

1.    Tener una edad no menor de 35 años y no mayor de 65 años, en el momento de la integración de la terna;

2.    Ser profesor estable ordinario;

3.    Tener antecedentes académicos, adecuada experiencia de la vida universitaria y reconocida competencia en el campo de las disciplinas canónicas de la Iglesia;

4.    Haber prestado servicios docentes o de investigación dentro de la UPM, durante un año inmediatamente anterior, por lo menos;

5.    Gozar de estimación general como persona honorable, prudente y dotada de cualidades para gobernar, además de probada capacidad de trabajo en equipo y buenas relaciones humanas.

6.    Manifiesto interés por los quehaceres académicos y, en concreto, por los encaminados al bien de la Facultad.

Art. 7. Son competencias del Decano:

1.    Velar por los intereses de la Facultad ante los diversos organismos universitarios y garantizar su progreso;

2.    Velar por la ortodoxia, disciplina y observancia de los Estatutos y Reglamentos, tanto por parte de los profesores de la Facultad, como de los Alumnos de la misma;

3.    Nombrar el secretario académico, oído el Consejo Académico de Facultad;

4.    Admitir o excluir a los aspirantes en cualquiera de los tres ciclos de estudios mencionados en el Art. 15, conforme a los Estatutos y Reglamentos

.5.    Convocar y presidir el Consejo Académico de Facultad;

6.    Dirigir la administración académica y económica de la Facultad, es decir:

6.1.    Presentar al Consejo Académico, para su aprobación, el presupuesto para el año lectivo siguiente. Una vez aprobado lo remitirá al Consejo Administrativo de la UPM para su aprobación definitiva;

6.2.    Ejercer el presupuesto aprobado;

6.3.    Aprobar los programas de los alumnos especiales;

6.4.        Designar tanto el orden de los exámenes como el de los examinadores;

6.5.    Dar el Visto Bueno a los esquemas de las disertaciones de Licenciatura;

6.6.    Aprobar los esquemas de las disertaciones de Doctorado, previamente examinados y aprobados por una comisión especial constituida para tal fin, conforme al Reglamento de grados académicos de la Facultad.

7.    Informar al Rector y al Senado Académico de la UPM, de las actividades académicas de la Facultad, una vez al año o cuando para ello sea requerido;

8.    Promover y coordinar el trabajo interdisciplinario en la Facultad;

9.    Firmar los títulos académicos de los Grados de Licenciatura y Doctorado en Derecho Canónico;

10.    Consignar en la Secretaría General, cada año, el programa de materias elaborado por el Consejo de Facultad, para ser publicado en el Directorio-Calendario;

11.    Proponer candidatos a profesores al Consejo Académico de la Facultad y, en caso de ser aprobados, al Rector de la Universidad;

12.    Promover y mantener una relación estrecha con los docentes y alumnos, en orden a conservar la unidad y a resolver eventuales dificultades.